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El intento y el oficio de la justicia es no dañar a ninguno, dar a cada cual lo que es suyo, premiar a los buenos, castigar a los malos, guardar la fe prometida a todos, que es la armonía de la buena gobernación.
«Política para corregidores y señores de vasallos», por Jerónimo Castillo de Bobadilla
En la noticia de hoy te hablaremos un poco sobre el sistema judicial de la época. En el manual de Villa y Corte podrás encontrar reglas para simular los juicios a los que pueden ser sometidos los personajes y las posibles condenas a las que pueden ser sentenciados.
La Justicia en el Siglo de Oro
En el siglo XVII, el sistema judicial del rey es una compleja maquinaria —engrasada, al decir de muchos, por los untos y los sobornos— en cuya cúspide se encuentran los llamados alcaldes. Los hay de diferentes tipos (alcaldes de aldea, de villa y de Casa y Corte), pero, en cualquier caso, son los únicos encargados de dictar sentencia en los límites de su jurisdicción. En la mayoría de ocasiones se amparan únicamente en su propio criterio, pues sus sentencias solo pueden ser revisadas por el corregidor, el representante del rey en la villa o región.
En cualquier caso, en lo que concierne a los personajes, si se ven sometidos a un juicio asistirán de primera mano a sus diferentes fases. La primera de todas es la de iniciación o fase sumaria, en la que, mediante la investigación y la presentación de las diversas pruebas, se trata de aclarar las circunstancias y hechos que rodean un delito. Si las pruebas presentan los suficientes indicios como para declarar la existencia de uno o varios culpables, el juez ordena auto de prisión contra ellos y se les encierra para evitar que huyan antes de que se celebre el juicio. Si el presunto criminal huye de la justicia, se le llama mediante edictos y pregones cada tres días y, al noveno, se le juzga «en ausencia y rebeldía» como si estuviera presente, imponiéndole la pena impuesta en el mismo momento en que sea detenido.
Una vez el sospechoso haya sido detenido y encarcelado, empieza la segunda fase, en la que se le embargan los bienes para pagar los costes del juicio y se le interroga, aunque sin recurrir al tormento (al menos de momento). Al detenido aún no se le ha informado ni de la denuncia que recae sobre él ni de los motivos de su detención. Eso se deja para la tercera fase, el juicio plenario, en el que se presenta una acusación formal y se le informa de la relación de cargos que hay contra él, momento en el que la defensa del reo presenta pruebas y testigos para contrarrestar la denuncia. Por su parte, la acusación hace lo mismo para demostrar todo lo contrario, aunque esta última puede solicitar al juez que el acusado sea sometido a tormento si no dispone de las pruebas suficientes. Terminado el juicio plenario, el juez dicta sentencia basándose en las pruebas presentadas y en su libre voluntad, pues su palabra es ley, nunca mejor dicho.
Todo el proceso, desde el inicio del mismo hasta la sentencia, puede durar muchos meses, a veces hasta más de un año. Pero, como en todo lo que ocurre en la España del siglo XVII, existen excepciones que bueno sería nombrar. Para empezar, los nobles, sean del tipo que sean, desde el más humilde hidalgo hasta los grandes de España, no pueden ser detenidos sin una cédula real —e incluso cuando lo son disponen de un calabozo separado o se les ordena no salir de su domicilio— ni tampoco sufrir condenas deshonrosas (como galeras, azotes, horca o garrote).
Otros que tal bailan son los miembros de la Iglesia, entre los que se incluyen no solo los sacerdotes y monjes, sino también los estudiantes, que solo pueden ser juzgados por la justicia eclesiástica y nunca pueden ser sentenciados a muerte —a lo sumo, sufrirán un encierro perpetuo en un monasterio—. Por último, tenemos a soldados y militares, que se amparan en sus fueros castrenses, que, en muchos casos, impiden que la justicia civil pueda juzgarlos como al resto de los mortales.
Así que cuidado, queridos personajes, pues el ojo de la Justicia alcanza otear a grandes leguas de distancia. Y si por desgracia cayerais en sus imparciales manos, no desesperéis, pues en el manual de Villa y Corte contaréis con las reglas y consejos necesarios para pasar tal trance. Solo deseamos que no os tengan que aplicar tormento ninguno, por el bien de vuestro cuerpo y alma.
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